Implantado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el acuerdo extrajudicial de pagos es un modo de obtener un plan de quita (condonación parcial) y/o espera (aplazamiento) de las deudas, a través de una mediación concursal.
Se trata de un modo de asegurar la continuidad de la actividad empresarial renegociando el pasivo, con la ventaja adicional de que no se debe pasar por el esquema formal y judicial del concurso de acreedores.
El procedimiento de mediación concursal para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos es aplicable tanto al empresario persona natural como a la persona jurídica.
El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador concursal.
En los demás casos, se solicitará la designación al Notario del domicilio del deudor.
El mediador concursal comprobará la existencia y la cuantía de los créditos y convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la aceptación.
Con excepción de los que tuvieran constituido a su favor garantía real, los créditos de que fuera titular el acreedor que, habiendo recibido la convocatoria, no asista a la reunión y no hubiese manifestado su aprobación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores, se calificarán como subordinados en el caso de que, fracasada la negociación, fuera declarado el concurso del deudor común.
En algunos aspectos, la solicitud de mediación concursal tiene unos efectos favorables al deudor parecidos a la declaración de concurso, con el objetivo de facilitar un acuerdo:
- Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional.
- Desde la publicación de la apertura del expediente y por parte de los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos, no podrá iniciarse ni continuarse ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses.
- Practicada la correspondiente anotación de la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes, no podrán anotarse respecto de los bienes del deudor instante embargos o secuestros posteriores a la presentación de la solicitud del nombramiento de mediador concursal, salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho público y los acreedores titulares de créditos con garantía real que no participen en el acuerdo extrajudicial.
- El deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso.
- El mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, un plan de pagos de los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud, en el que la espera o moratoria no podrá superar los tres años y en el que la quita o condonación no podrá superar el 25% del importe de los créditos.
El plan de pagos se acompañará de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial.
Los acreedores, éstos podrán presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación.
Los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, salvo los que hubiesen manifestado su aprobación u oposición dentro de los diez días naturales anteriores a la reunión.
El plan de pagos y el plan de viabilidad podrán ser modificados en la reunión, siempre que no se alteren las condiciones de pago de los acreedores que, por haber manifestado su aprobación dentro de los diez días naturales anteriores, no hayan asistido a la reunión.
Para que el plan de pagos se considere aceptado, será necesario que voten a favor acreedores que sean titulares, al menos, del 60% del pasivo.
Si el plan no fuera aceptado, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará también de forma inmediata.
Los efectos del acuerdo son los siguientes:
- Por virtud del acuerdo extrajudicial, los créditos quedarán aplazados y remitidos conforme a lo pactado.
- En caso de cesión de bienes a los acreedores, los créditos se considerarán extinguidos en todo o en parte, según lo acordado.
- Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la publicación de la apertura del expediente.
- El deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.
- Naturalmente, los acreedores conservarán las acciones que les correspondan por la totalidad de los créditos contra los obligados solidarios y los garantes personales del deudor. Los obligados solidarios y garantes personales ostentarán a su vez las acciones de regreso que procedan contra el deudor.
- El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo.
Si el plan de pagos fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal.
Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.
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