El 1 de mayo de 2012 entra en vigor en Cataluña la nueva tasa judicial autonómica
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El 1 de mayo de 2012 entra en vigor en Cataluña la nueva tasa judicial autonómica

Se trata de una nueva tasa que grava la prestación de servicios jurisdiccionales por parte de la Administración de Justicia en Cataluña, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo. Se exigirá la tasa tanto a personas físicas como jurídicas, y será compatible con el gravamen estatal ya existente en la materia.

En el ámbito civil, se exigirá la tasa judicial con la interposición de la demanda y reconvención en el juicio ordinario, así como con la solicitud de la declaración de concurso, y la interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación, cualquiera que sea la cuantía del asunto.

Para los asuntos de cuantía superior a 3.000 euros, se exigirá la tasa para la interposición de demanda y reconvención en el juicio verbal, la demanda de ejecución de títulos extrajudiciales, la demanda de juicio cambiario, así como la petición inicial de juicio monitorio, tanto español como europeo.

Asimismo, se exigirá la tasa para la interposición de demandas de ejecución de títulos judiciales en los asuntos de cuantía superior a 6.000 euros.

A tales efectos, los asuntos de cuantía indeterminada según la Ley de Enjuiciamiento Civil se consideran de cuantía superior a 6.000 euros.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas que realicen cualquier acto procesal indicado anteriormente, excepto las que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y las entidades totalmente exentas del Impuesto de Sociedades.

Como excepciones del hecho imponible, se consideran las demandas y recursos en materia de sucesiones, familia y estado civil, así como la presentación de la demanda de juicio ordinario en caso de oposición al deudor al requerimiento de pago en el juicio monitorio.

Esta tasa judicial autonómica es compatible con el pago de la tasa judicial estatal en aquellos supuestos en que coincidan hecho imponible y sujeto pasivo.

La cuota viene determinada por una cantidad fija en función del hecho imponible, la cual oscila entre los 10 y los 120 euros.

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