¿Es posible la ejecución en España de un embargo preventivo dictado en Colombia?
En principio, la respuesta es que sí. No obstante, para dar una respuesta completa se necesita efectuar un estudio más reposado, dada la objetiva complejidad de la materia.
Al respecto, cabe señalar que existe un viejo Convenio entre Colombia y España de 1908 sobre ejecución de resoluciones judiciales. Un rápido barrido jurisprudencial parece indicar que el mismo sigue vigente o que al menos así lo consideran los tribunales españoles, los cuales se han encargado de aplicarlo en decisiones recientes, sobre todo en materia de familia.
Ahora bien, lamentablemente, este Convenio es muy antiguo y suscita importantes problemas interpretativos.
Ante todo, el Convenio permite la ejecución recíproca de «sentencias definitivas» y no dice nada relativo directamente a la ejecución en España de un embargo preventivo dictado en Colombia, ni viceversa.
Centrando el análisis en la perspectiva española, en España una resolución judicial que adopta un embargo preventivo nunca tiene forma de «sentencia», sino de Auto, por lo que, si por este motivo se considerara que el Convenio no cubre la ejecución en España de decisiones colombianas en materia cautelar que tampoco revistan la forma de sentencia, nos tendríamos que remitir a la Ley española 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Según esta Ley, sólo serán susceptibles de reconocimiento y ejecución las medidas cautelares y provisionales, «cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria«, lo cual, a su vez genera, otras dudas interpretativas en relación con nuestro caso que habría que despejar, para defender la ejecución en España de dicha medida cautelar colombiana, a través de un análisis jurisprudencial.
Asimismo, otra dificultad es que tanto el Convenio como la Ley española permiten la ejecución de «sentencias definitivas» o «resoluciones firmes«, lo cual debe llevarnos a preguntarnos si sería posible la ejecución en España de dicha medida cautelar aunque la misma fuese recurrible o estuviese recurrida en Colombia.
En definitiva, el tema requiere un estudio detallado en el cual nuestro despacho sin duda puede apoyar a los clientes, como también en el eventual proceso judicial posterior.