La ejecución en España de una Sentencia de Colombia ha sido objeto de una reciente consulta a nuestro despacho, relativa a la ejecución en España de un embargo preventivo ordenado por un Tribunal colombiano.
Para ello, es interesante analizar el marco general de ejecución en España de una Sentencia de Colombia.
A tal efecto, es necesario mencionar el Convenio entre España y Colombia de 30 de mayo de 1908 sobre ejecución de sentencias civiles entre los respectivos países.
Este Convenio concede la base jurídica para la ejecución en España de una Sentencia de Colombia y viceversa.
Pese a la antigüedad de dicho Convenio, un rápido barrido jurisprudencial en España permite afirmar que sigue vigente. Así lo consideran los tribunales españoles, los cuales lo han aplicado en decisiones recientes, sobre todo en materia de derecho de familia.
Ahora bien, es necesario recalcar que el Convenio suscita algunas dudas interpretativas sobre la ejecución en España de Sentencias de Colombia.
Ejecución de «sentencias» «definitivas»
Ante todo, el Convenio se refiere a la ejecución recíproca de «sentencias definitivas» que sean ejecutorias en su país de origen.
Este planteamiento genera el interrogante de si son ejecutables las resoluciones judiciales que no sean definitivas en el país de origen (por estar sometidas a recurso).
Por otro lado, ¿qué hay de las resoluciones judiciales que no adopten la forma de «Sentencia»? Sin ir más lejos, en España, una decisión en materia de embargo preventivo adopta la forma de «Auto».
La cuestión va más allá de la terminología, porque la expresión «sentencia» hace referencia a una decisión firme sobre el fondo del asunto, no a otras resoluciones que asimismo puedan requerir de la pertinente ejecución en el otro país.
Asimismo, el concepto de sentencia «definitiva» hace referencia a decisiones «firmes», es decir, resoluciones contra las cuales no cabe recurso.
Teniendo en cuenta que los procesos judiciales pueden prolongarse durante años, se trata de una expresión literal muy restrictiva sobre las posibilidades de ejecución en España de una Sentencia de Colombia.
En nuestra opinión, una interpretación actualizada del Convenio entre España y Colombia debería permitir la ejecución en España de cualquier tipo de resolución judicial colombiana, con independencia de la forma que adopte, e incluso si no se trata de una resolución «definitiva», tal y como permiten otros instrumentos internacionales más modernos.
Ejecución en España de un embargo preventivo dictado en Colombia
Por tanto, si una lectura restrictiva del Convenio entre España y Colombia impidiese la ejecución en España de un embargo preventivo dictado en Colombia, cabría remitirse a la Ley española 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Esta Ley es de aplicación supletoria en defecto de Convenio internacional y, a diferencia del Convenio entre España y Colombia, esta Ley sí prevé la ejecución en España de medidas cautelares dictadas en el extranjero.
Pues bien, según dicha Ley, serán susceptibles de reconocimiento y ejecución las medidas cautelares y provisionales, «cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria».
En definitiva, la ejecución en España de una Sentencia de Colombia no sigue una pauta tan «automatizada» como la que el Reglamento 1215/2012 prevé para las resoluciones provenientes de otro país de la Unión Europea.
Sin embargo, un estudio detallado de cada caso puede permitir encontrar las soluciones idóneas a cada caso concreto.
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Foto: David Peña, «Vista de Bogotá desde Moyas», bajo Licencia CC.