Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales los trabajadores gozarán de los siguientes derechos digitales en el ámbito laboral:
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales
El trabajador tendrá derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos y medios digitales (hardware) puestos a su disposición por el empleador, siempre y cuando este último haya permitido el uso con fines privados de los dispositivos digitales.
En ese supuesto, el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar la integridad de dichos dispositivos. Asimismo, se requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Dicho lo anterior, se deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad de los trabajadores. En la elaboración de estos criterios deberán participar, en caso de que existiesen, los representantes de los trabajadores.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización acordados.
- Derecho a la desconexión digital
Con este derecho la ley persigue garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a al naturaleza y objeto de la relación laboral y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o en su defecto a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Así pues, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
En ambos derechos es necesario que la empresa fije los criterios de utilización y ejercicio, en concordancia con las políticas de la empresa, es decir, en el primer caso se deberá definir cuál es el uso que se le dará a los dispositivos digitales corporativos y en el segundo caso, el derecho a la desconexión digital estará sujeto a una negociación con los representantes de los trabajadores, si existiesen, para el correcto ejercicio de este.
Por lo tanto es necesario plantearse la siguiente pregunta:
¿Permitirá la empresa la utilización con fines privados de los dispositivos digitales facilitados a los trabajadores (ya sean utilizados en las instalaciones de la propia empresa o fuera ellas)?
- Si la respuesta es afirmativa, se deberá indicar cuál es el criterio de dicho uso privado/autorizado: a) limitado o b) ilimitado. Asimismo, se deberán describir los detalles del uso privado e incluirlos en el Código de conducta facilitado a dichos empleados.
- Si la respuesta es negativa, no será necesario realizar modificaciones en el Código de conducta.
Ante cualquier duda o consulta, quedamos a vuestra disposición.