¿Cuándo es válido el nombramiento de Consejero Delegado?

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¿Cuándo es válido el nombramiento de Consejero Delegado?

Una sociedad tiene prisa por firmar un contrato que debe suscribir el Consejero Delegado.

El nombramiento de dicho Consejero Delegado está otorgado ante Notario pero la escritura todavía no está inscrita en el Registro Mercantil. ¿Puede el Consejero Delegado designado firmar el contrato? La respuesta de ley es no. El art. 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital es taxativo: «La delegación permanente de alguna facultad del consejo de administración en la comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil. La pregunta es pertinente porque el nombramiento de Consejeros es válido desde su aceptación del cargo (aunque no esté otorgada escritura alguna ni presentada en el Registro Mercantil). En cambio, la delegación de facultades en alguno de dichos Consejeros requiere, para su validez, la inscripción de dicho apoderamiento en el Registro Mercantil.

El objetivo es proteger a los terceros que contraten con la sociedad, que podrán conocer la extensión de los poderes concedidos consultando dicho Registro Público. Se trata de garantizar la seguridad jurídica de la operación y que todos puedan conocer las facultades de quien actúa en nombre de la sociedad.

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