El día 30 de abril de 2020 entraron en vigor nuevas medidas de urgencia en materia concursal, en respuesta a la grave crisis del COVID-19.
Estas medidas se dirigen, principalmente, a afrontar el incremento más que probable del número de concursos de acreedores consecuencia de la crisis sanitaria y económica, así como a intentar evitar la liquidación de empresas en situación crítica.
Entre otras medidas, destacan principalmente las siguientes:
- La suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2020, del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso voluntario, en caso de insolvencia actual o inminente, incluso en el caso de que el deudor hubiera comunicado al Juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo preconcursal.
- Los Juzgados no admitirán a trámite, hasta el 31 de diciembre de 2020, las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Las solicitudes de concurso voluntario presentadas por el deudor antes del 31 de diciembre de 2020 se admitirán a trámite con preferencia sobre las solicitudes de concurso necesario, incluso aunque la solicitud del deudor fuera posterior a estas últimasaunque éstas se hubieran presentado antes.
- Hasta que transcurra un año desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá solicitar la modificación de convenios concursales, acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, en lugar de verse obligado a solicitar la liquidación ante el riesgo de incumplimiento de dichos acuerdos. Asimismo, hasta nueve meses desde la declaración del estado de alarma, quedará en suspenso la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento de dichos acuerdos que presenten los acreedores.
- Se establecen asimismo medidas para acortar o simplificar los procedimientos concursales actuales, o que se declaren hasta que transcurran dos años desde la declaración del estado de alarma, simplificando la oposición al inventario y las listas de acreedores; así como la tramitación preferente de determinadas peticiones (incidentes en materia laboral, enajenación de la masa activa, etc.) hasta que transcurra un año desde la declaración del estado de alarma.
- Se prevén asimismo importantes medidas de Derecho societario, como la relativa a no tomar en consideración las pérdidas del ejercicio 2020, a los efectos de considerar que la sociedad se encuentra en causa de disolución si, a consecuencia de dichas pérdidas, el patrimonio neto de la sociedad queda reducido a la mitad de la cifra del capital social.
Asimismo, el día 7 de mayo de 2020, se publicó en el BOE el Texto Refundido de la Ley Concursal, el cual entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020. Las medidas de urgencia anteriormente indicadas y el Texto Refundido de la Ley Concursal convivirán, de este modo, durante algún tiempo.
Por último, España viene obligada a transponer, antes del 17 de julio de 2021, la Directiva 2019/2013 de reestructuraciones e insolvencia. La transposición de esta Directiva conllevará, sin duda, nuevas reformas en el Derecho concursal español.
En definitiva, ante una situación de insolvencia propia o de terceros deudores, en este momento cobra especial relevancia la necesidad de realizar un análisis detenido de la situación y las concretas medidas que contempla la normativa aplicable.