Coronavirus: ¿Qué es realmente la fuerza mayor?

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Coronavirus: ¿Qué es realmente la fuerza mayor?

La situación en torno al Coronavirus evoluciona rápidamente y parece que las reflexiones de hace unos días se hayan quedado obsoletas…

Ante el avance del virus, hemos empezado a ver las primeras actuaciones gubernativas en España imponiendo órdenes o limitando actividades como, por ejemplo, el cierre de los colegios en Madrid, o la prohibición de eventos que concentren a más de mil personas en Cataluña.

Tales medidas gubernativas generan una pregunta: ¿qué ocurre con los contratos pendientes de cumplimiento, total o parcial, afectados por dichas órdenes administrativas?

Para responder a esta pregunta, hemos tenido que desempolvar los libros de Derecho civil y recuperar la respuesta a la típica pregunta de examen de la Facultad: “¿qué es la fuerza mayor?”

Pues bien, como todo en la vida, depende del color del cristal con que se mire… Así que veamos dos supuestos “típicos” que se pueden plantear:

  • Pongamos el caso de una parte que ha cumplido con sus obligaciones según el contrato y, antes de que éste expire, se declara una situación de fuerza mayor, sin que su cliente le haya pagado todavía. ¿La declaración de fuerza mayor exime a su cliente de pagar?
  • Ahora imaginemos la situación opuesta: el cliente ha pagado el servicio por adelantado, pero la otra parte todavía no ha cumplido con sus obligaciones contractuales en el momento de declararse la fuerza mayor. ¿Debe el proveedor devolver totalmente el dinero, o puede quedárselo?

En sentido estricto, en Derecho español la fuerza mayor no libera al deudor de su obligación, ni resuelve inmediatamente el contrato. Por ello, pese a la situación de fuerza mayor, las obligaciones siguen vigentes.

Lo único que exime el art. 1105 del Código Civil es de indemnizar los daños y perjuicios provocados por la imposibilidad de cumplimiento. Ahora bien, ¿qué son “daños y perjuicios” y qué no?

Pongamos el caso de una feria de exposiciones. Se cancela el evento y los asistentes pierden el billete de avión y el hotel. Estos gastos no hay duda de que son daños y perjuicios y no se deben indemnizar. Supongamos además que el asistente tenía previsto firmar, en la feria, unos contratos que no pueden firmarse, perdiendo así una oportunidad de negocio. Tampoco dichos daños y perjuicios se deben indemnizar. Pero ¿y el precio que el asistente pagó por participar en la feria? ¿Este precio es un daño y perjuicio?

La definición amplia del Código Civil para indicar que sí y que, por tanto, no habría que devolverlo, pero este no parece un remedio justo en todos los casos.

Habrá que estar pendientes de la evolución jurisprudencial que el Coronavirus pueda provocar, si bien para conocer la respuesta de los tribunales todavía hace falta tiempo, y los usuarios necesitan respuestas inmediatas.

Por ello, si tienes alguna duda, contacta con nosotros.

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