El próximo 12 de mayo entrará en vigor la nueva normativa de control horario y registro obligatorio de la jornada laboral de los trabajadores, en virtud de la cual se obligará a las empresas a llevar un control de tiempo de la jornada de trabajo de los empleados.
Registro obligatorio y control horario de todos los trabajadores:
Hasta la aprobación del Real Decreto Ley 08/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha conta la precariedad laboral, el registro y el control horario de los empleados era de obligado cumplimiento sólo en caso de realización de horas extraordinarias y para contratos a tiempo parcial.
Desde la entrada en vigor de la nueva regulación, la medida se extiende a todos y cada uno de los empleados, con independencia de la modalidad del contrato laboral.
Modalidad de registro y de control horario:
La norma establece la obligatoriedad de la empresa de garantizar el control horario de los trabajadores, y el registro obligatorio de la jornada laboral, aunque no especifica el sistema que deberá adoptarse para dicho control. Por lo tanto, todo apunta a que habrá cierta flexibilidad en los medios de implantación de la medida de control (físicos o telemáticos), siempre y cuando resulten fiables e invariables y sean gestionados de un modo objetivo.
En cualquier caso, las empresas que no implementen antes del día 12 de mayo del 2019 un sistema de control y registro de la jornada laboral se enfrentan al riesgo de multas y sanciones.
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