Es sobradamente conocido que por imperativo de la Disposición adicional segunda de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia, la competencia judicial para conocer de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto que establezca lo contrario.
No obstante, si bien el anterior régimen jurídico es aplicable en caso de que tanto el empresario como el agente tengan su domicilio en España, ¿ello será siempre así en caso de alguno de dichos sujetos tengan su domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea distinto? La respuesta es negativa, dado que de ser así, la determinación de la competencia judicial internacional quedaría sujeta al Reglamento (UE) n.º 1215/2012, de 12 de diciembre (Reglamento Bruselas I bis), pudiéndose producir un cambio radical respecto del tribunal que ostente la competencia para conocer de la controversia derivada del contrato de agencia en cuestión.
La sumisión expresa de la competencia judicial prevista en el Reglamento Bruselas I Bis
El Reglamento Bruselas I bis, en su artículo 25, dispone que las partes de un contrato podrán atribuir en favor de un tribunal de un Estado miembro la competencia para conocer de cualquier controversia derivada del mismo. Es decir, en base a dicha norma, un empresario italiano y un agente español pueden perfectamente atribuir la competencia judicial a un tribunal de Milán para conocer de cualquier disputa derivada del contrato de agencia que les vincula, superándose así lo establecido al respecto por la ley española, a consecuencia del principio de primacía del derecho comunitario.
En todo caso, de acuerdo con el referido artículo 25 del Reglamento Bruselas I bis, la sumisión expresa de dicha competencia deberá necesariamente hacerse:
- Por escrito o verbalmente con confirmación escrita
- O en una forma que se ajuste a los hábitos que las partes tengan establecido entre ellas, ya que de lo contrario, la misma no tendrá eficacia ni validez.
En un caso como el que nos ocupa, lo habitual será que las partes establezcan dicha sumisión expresa en el propio contrato de agencia.
Declinatoria de jurisdicción y competencia internacional
Tomando como referencia el ejemplo del presente artículo, en caso de que el agente español interponga una demanda ante el Juzgado de su domicilio al amparo de lo previsto en la Disposición adicional segunda de la ley del contrato de agencia española, el empresario italiano podrá interponer una declinatoria, denunciando la falta de jurisdicción y competencia del tribunal español, por existir una sumisión expresa a los tribunales de Milán. Así, el Juzgado del domicilio del agente deberá admitir la sumisión expresa y declarar que carece de jurisdicción y competencia judicial para conocer de la demanda en cuestión.
La Audiencia Provincial de Barcelona, mediante el Auto n.º 50/2019, de 15 de febrero, ya tuvo ocasión de declarar la falta de jurisdicción y competencia internacional de los tribunales españoles para conocer de una demanda interpuesta por un agente español frente a un empresario belga, dado que el contrato de agencia que les vinculaba atribuía la competencia judicial a los tribunales de Bélgica.
La sumisión tácita de la competencia judicial prevista en el Reglamento Bruselas I Bis
Por otro lado, es muy importante tener presente que en caso de que el empresario italiano comparezca en el procedimiento que se esté tramitando en el Juzgado del domicilio del agente y conteste a la demanda, conforme al artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, reconocerá tácitamente la competencia de dicho juzgado español, perdiendo así la oportunidad de hacer valer en un momento posterior la sumisión expresa de la competencia en favor del tribunal de Milán.
Ley aplicable
Respecto de la ley aplicable al contrato de agencia internacional, conforme al artículo 3.1 del Reglamento (CE) nº 593/2008, de 17 de junio (Reglamento Roma I), la misma podrá ser elegida de común acuerdo por las partes. Es decir, siguiendo con el ejemplo anterior, la ley aplicable al contrato de agencia celebrado entre un empresario italiano y un agente español podrá ser italiana, española o incluso alemana.
Ahora bien, a pesar de que la ley aplicable al contrato de agencia sea la ley italiana, conviene tener en cuenta que en lo relativo a las indemnizaciones por clientela y por los daños y perjuicios causados al agente –la cual comprende la indemnización por falta de preaviso–, el juez italiano deberá aplicar lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley del Contrato de Agencia española.
Ello es así porque al trasponer los artículos 27 y 28 de la Ley del Contrato de Agencia española lo previsto en el artículo 17 de la Directiva europea 86/653/CEE, de 18 de diciembre, dichos artículos tienen la condición de normas imperativas, por lo que deberán ser aplicados con independencia de que la ley aplicable al contrato de agencia sea la italiana y no la española.
En efecto, el artículo 3.3 del Reglamento Roma I establece que la elección por las partes de una determinada ley aplicable al contrato de agencia no impedirá la aplicación de las normas previstas en la ley del otro país que no sean susceptibles de ser excluidas mediante acuerdo, es decir, la libertad de las partes para escoger dicha ley aplicable no es absoluta.
Como puede observarse, determinar la competencia judicial y la ley aplicable de un contrato de agencia internacional no es ni mucho menos sencillo, como tampoco lo es gestionar las controversias que del mismo se deriven. Por ello, es clave contar con el mejor asesoramiento legal. En Lawants disponemos de una experiencia consolidada en esta específica y compleja materia. ¡No dudes ponerte en contacto con nosotros en caso de necesitarlo!