Competencias de los Juzgados de lo Mercantil: el ideal y la realidad

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Competencias de los Juzgados de lo Mercantil: el ideal y la realidad

Las competencias de los Juzgados de lo Mercantil han supuesto atribuir a estos órganos, creados en 2003, el examen de determinadas materias que, por el volumen de asuntos y/o por su complejidad técnica, aconsejan su enjuiciamiento por tribunales especializados. La idea era buena, pero la implantación de dichos Juzgados no ha sido sencilla.

En primer lugar, la delimitación de competencias de los Juzgados de lo Mercantil con la de los Juzgados de Primera Instancia plantea algunas dificultades interpretativas, como veremos en este artículo.

Asimismo, la crisis económica que comenzó en 2008 degeneró en un espectacular incremento de litigios que hizo aún más acuciante la necesidad de una correcta distribución de asuntos entre los distintos tribunales. La avalancha de casos -que no cesa- provoca que la delimitación de competencias de los Juzgados de lo Mercantil sea una cuestión de constante actualidad y que dura hasta nuestros días.

Por ello, y por desgracia, las competencias de los Juzgados de lo Mercantil se han convertido por sí mismas en un factor de litigiosidad añadido a la propia resolución de los asuntos que tienen encomendados.

Concurso de acreedores

La principal materia incluida entre las competencias de los Juzgados de lo Mercantil es el concurso de acreedores, tanto voluntario como necesario, así como la inmensa mayoría de aspectos conexos al concurso, en particular la problemática laboral.

El objetivo es asegurar el principio de universalidad del concurso, es decir, que un único Juzgado se encargue de tratar la totalidad de cuestiones más relevantes vinculadas con la insolvencia. Con ello, se evita la dispersión y el riesgo de descoordinación derivados de que varios órganos judiciales se ocupen de dichas cuestiones por separado.

Es especialmente destacable la pertinencia temporal de la creación de los Juzgados de lo Mercantil, coincidente con la promulgación de la actual Ley Concursal. Ello permitió no solamente superar la antigua legislación decimonónica sobre la materia, sino asimismo disponer de unos tribunales preparados para hacer frente a la crisis que azotó a la economía española pocos años después.

Otras materias mercantiles

Junto a la materia concursal, las competencias de los Juzgados de lo Mercantil abarcan asimismo las acciones relativas a:

  • Competencia desleal
  • Propiedad industrial
  • Propiedad intelectual
  • Publicidad
  • Sociedades mercantiles
  • Cooperativas

Asimismo, los Juzgados de lo Mercantil tratan de las pretensiones promovidas en materia de transporte nacional e internacional y las relativas a la aplicación del Derecho marítimo. Los Juzgados de lo Mercantil se encargan también de resolver las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.

De manera más residual, las competencias de los Juzgados de lo Mercantil alcanzan igualmente a los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, así como de los procedimientos en materia de defensa de la competencia derivados del Derecho comunitario y de la Ley de Defensa de la Competencia.

Por último, los Juzgados de lo Mercantil tienen competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia.

Cambios en el listado de competencias

Con todo, desde su creación en 2003, el listado de competencias de los Juzgados de lo Mercantil no ha sido estático, sino que se ha ido adaptando a varias problemáticas detectadas de su puesta en funcionamiento, en particular tras las mencionadas “avalanchas” de asuntos provocados por la crisis bancaria. Ello ha sido el caso de los litigios provocados por las famosas “cláusulas suelo” y demás productos bancarios (swaps, preferentes, etc.).

Estas avalanchas provocaron la inclusión, en 2015, del término “colectivas” a la palabra “acciones”, en lo relativo a la descripción de competencias de los Juzgados de lo Mercantil sobre acciones basadas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación. Esta es la normativa sobre la que se basan la mayoría de demandas judiciales sobre cláusulas suelo y demás litigiosidad masiva bancaria.

De este modo, las acciones individuales sobre cláusulas suelo y similares son hoy competencia de los Juzgados de Primera Instancia, cuando inicialmente lo eran de los Juzgados de lo Mercantil. Por su parte, éstos se encargan en la actualidad únicamente de las acciones colectivas (por ejemplo, las instadas por asociaciones de consumidores y usuarios) al amparo de dicha normativa.

Lamentablemente, la reforma, que en su momento se planteó como una manera de descongestionar a los Juzgados de lo Mercantil, está ahora provocando el colapso de los Juzgados de Primera Instancia, sobre todo tras la creación de los Juzgados especializados en cláusulas suelo  tras la jurisprudencia en materia de retroactividad dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Como vemos, es un problema de esa avalancha que no cesa…

Problemas de coordinación entre las competencias de los Juzgados de lo Mercantil y de los Juzgados de Primera Instancia

Los cambios en las competencias de los Juzgados de lo Mercantil no han derivado únicamente de reformas legislativas, sino asimismo de interpretaciones jurisprudenciales sobre aspectos dudosos que genera la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia. Pueden darse muchos ejemplos de dichos problemas de coordinación.

Junto al caso que analizábamos en este artículo, otro supuesto, entre otros muchos es el de la competencia judicial en materia de acciones contra la sociedad concursada durante la fase de cumplimiento de convenio tras el correspondiente concurso de acreedores.

Actualmente, y tras algunas resoluciones judiciales que no resolvían la duda que plantea el art. 133.2 de la Ley Concursal, queda claro que, aprobado el convenio de acreedores, decae la vis attractiva propia de todo procedimiento concursal en manos del Juzgado de lo Mercantil.

Por ello, durante la fase de cumplimiento de convenio, y mientras no se produzca el incumplimiento del mismo, cesa la prohibición contenida en el art. 50.1 LC de interponer nuevas demandas ante los jueces del orden civil que correspondan en función de la materia de que trate la reclamación (Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de lo Mercantil).

Así lo indicó el propio Tribunal Supremo, entre otras resoluciones, en su Auto de 10 de julio de 2012, (recurso de casación nº 5/2012). Si tienes dudas o preguntas, contacta con nosotros.

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