Se nos pregunta muy a menudo cual es la forma correcta para que el socio trabajador pueda obtener rendimientos/retribuciones del trabajo, es decir si el socio trabajador tiene que cobrar de la sociedad mediante la emisión de una factura o mediante la asignación de una nómina mensual. Considerada la dificultad de calificar el rendimiento del socio trabajador según la normativa anterior, la Ley 26/2014 modificó el art. 27.1 LIRPF a partir del 1 de enero del 2015 con el objetivo de establecer una regla objetiva. A pesar de ello, faltaba una interpretación vinculante de AEAT que finalmente ha llegado afirmando los siguientes principios:
Principios establecidos en las consultas vinculantes (véase, entre otras, las CV 0737-16, CV 0642-16; CV 0629-16).
Se puede calificar como actividad profesional (obligación de emitir factura a la sociedad) la contraprestación obtenida por el socio trabajador con independencia del porcentaje de participación cuando:
- las actividades son realizadas por el socio a favor de la sociedad o prestadas por la sociedad por medio de sus socios;
- la sociedad se dedica a la prestación de servicios profesionales;
- la actividad de la empresa y del socio debe tener como objeto un tipo de actividad que esté incluida en una determinada Sección de IAE.
- la actividad del socio es una actividad económica al prestar los mismos servicios profesionales que constituyen el objeto de la sociedad, incluyendo a tal efecto las tareas comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos y servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional.
Si se cumplen los requisitos relativos a la actividad anteriormente dichos, la retribución o rendimiento percibido se considerará de actividad económica si el socio está dado de alta en el RETA o mutualidad alternativa. De lo contrario, la calificación de tales servicios será la de trabajo personal y por lo tanto el socio podrá atribuirse una nómina siempre que, a efectos de IVA, se pueda considerar que existe dependencia y ajenidad respecto a la sociedad.
CONCLUSIONES:
A pesar de las consultas vinculantes de AEAT que no han conseguido conciliar la normativa en materia de IRPF y de IVA, será indispensable efectuar un análisis caso por caso para establecer el correcto tratamiento fiscal de las retribuciones o rendimientos percibidas por el socio trabajador, sobre todo en supuestos de empresas que presten servicios a terceros (por ejemplo: legales, técnicos, de arquitectura, inmobiliarios, informáticos, etc.) donde el factor humano constituye un medio de producción relevante (servicios “intuitu personae”) y no es fácil diferenciar si los medios de producción residen en la sociedad (medios materiales como los equipos informáticos, bases de datos y personales como personal administrativo y de apoyo) o en el socio (capacitación, conocimiento, prestigio profesional). Para un análisis más técnico y detallado sobre este tema pueden consultar el siguiente enlaze. Ante cualquiera duda, pueden contactar directamente con nuestros profesionales.