Si eres un acreedor y tu deudor reside o tiene bienes en España, te interesará saber cómo reclamar una deuda. Para tu tranquilidad, te informamos de que la ley de enjuiciamiento civil española regula diferentes procedimientos de reclamación de deudas en España mediante los que puedes recuperar tu dinero.
Antes de reclamar judicialmente una deuda siempre recomendamos enviar un requerimiento extrajudicial de pago. Si el deudor no cumple, nuestro consejo es que procedas de inmediato a reclamar la deuda en vía judicial.
Tipos de reclamaciones judiciales de deudas en España
La Ley de Enjuiciamiento Civil en España regula cuatro tipos de procedimientos judiciales para la recuperación de impagados:
1. Juicio monitorio
El juicio monitorio es un procedimiento judicial de reclamación de deuda rápido y relativamente sencillo.
Para reclamar una deuda en España mediante un juicio monitorio, la deuda deberá ser dineraria, vencida y exigible. Se trata del procedimiento más adecuado para reclamar facturas impagadas y el más utilizado para el recobro de deudas en España.
El juicio monitorio en España se iniciará mediante petición o escrito de demanda, en la que deberá constar el nombre, número de identificación fiscal y domicilio del deudor y la cuantía y el origen de la deuda reclamada.
En la demanda de monitorio se deberá incluir los documentos que reconozcan el derecho de crédito del acreedor (factura, contrato, reconocimiento de deuda, etc.).
Una vez interpuesta la demanda de monitorio ante el Tribunal competente, el Juez dictará un requerimiento de pago y ordenará su notificación al deudor.
En un plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento de pago, el deudor tendrá tres opciones: pagar, oponerse al pago o directamente no hacer nada:
- Si el deudor opta por pagar la cantidad reclamada por el acreedor, el Juez declarará la terminación del procedimiento monitorio.
- Si el deudor se opone al requerimiento de pago, si la cuantía de la deuda es igual o superior a 6.000 euros el procedimiento se transformará en juicio ordinario; si dicha cuantía es inferior a 6.000 euros, el procedimiento se transformará en un juicio verbal.
- Si el deudor recibe el requerimiento de pago y ni paga ni se opone, el acreedor podrá iniciar un procedimiento de ejecución forzosa en España, solicitando el embargo inmediato de los bienes presentes y futuros del deudor.
2. Juicio cambiario
Se trata de un procedimiento similar al juicio monitorio, pero basado en un pagaré, cheque bancario o letra de cambio.
En este caso, el deudor dispone de un plazo de diez días para cumplir u oponerse al requerimiento de pago dictado por el Juzgado competente.
La falta de respuesta del deudor una vez notificado el requerimiento de pago también permite al acreedor solicitar el embargo del patrimonio del deudor.
3. Juicio Ordinario
Mediante el Procedimiento Ordinario se resuelven las reclamaciones cuya cuantía es superior a 6.000 euros. Dicho procedimiento consta de tres fases:
- Fase de alegaciones: en esta fase el acreedor presenta su demanda de reclamación de cantidad al Juzgado y, en su caso, el deudor presenta su contestación a la demanda, oponiéndose al pago de la deuda reclamada.
- Audiencia previa: en esta fase las partes comparecen ante el Juez para intentar llegar a un acuerdo. En caso de que las partes no quieran alcanzar un acuerdo, fijarán los hechos controvertidos y propondrán las pruebas documentales, testificales o periciales.
- Vista: es el acto que se realiza ante el Tribunal para la celebración del juicio. Una vez practicadas las pruebas propuestas por las partes y celebrado el juicio, el Juez competente emitirá la sentencia.
4. Juicio Verbal
El Juicio Verbal es el procedimiento que se ocupa de resolver las reclamaciones cuya cuantía es inferior a 6.000 euros. Se trata de un procedimiento más rápido y sencillo que el ordinario.
El Juicio Verbal es también iniciado mediante demanda, seguido de una oposición del deudor, frente a la que, en algunos casos, el demandante puede realizar una impugnación.
Posteriormente se celebra una vista ante un Tribunal, quedando las actuaciones vistas para sentencia.
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