Cómo orientarse en el nuevo concurso de persona física (empresario individual)

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Cómo orientarse en el nuevo concurso de persona física (empresario individual)

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, junto con otras medidas de amplio espectro, y cuya entrada en vigor se produjo el pasado 28 de septiembre, ha modificado la Ley Concursal para regular la figura del acuerdo extrajudicial de pagos en favor de un empresario individual (persona física), a través de un mediador concursal, así como la posibilidad de extinción de deudas no satisfechas en un concurso de liquidación, bajo determinadas condiciones.

Hasta ahora, la Ley Concursal no se había ocupado del deudor persona física porque, a diferencia del deudor persona jurídica, no establecía incentivos reales para la firma de un convenio de acreedores. Tampoco había permitido a la persona física la extinción de las deudas que no hubiese podido pagar en fase de liquidación, de modo que sus deudas permanecían vigentes pese a la liquidación concursal del patrimonio del deudor.

Hete aquí algunas pautas para orientarse en la maraña normativa:

  1. El mediador concursal, nombrado por el Registro Mercantil o por el Notario del domicilio del deudor, convocará a los acreedores del empresario individual para la negociación de un eventualacuerdo extrajudicial de pagos. Excepto si se trata de acreedores con garantía real, los acreedores que no comparezcan a la negociación o no se opongan a la misma pasarán a considerarse acreedores subordinados en un futuro concurso.
  2. Desde la publicación de la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, los acreedores no podrán iniciar ni continuar ninguna ejecución sobre el patrimonio del deudor, excepto los acreedores con garantía real (hipoteca), ni se podrá anotar embargo alguno sobre los bienes del deudor, excepto por deudas de Derecho público o deudas con garantía real.
  3. El mediador concursal enviará, con el consentimiento del deudor, una propuesta de plan de pagos que podrá incluir una espera de hasta tres años y una quita de hasta el 25% del importe de los créditos. Los acreedores pueden formular alternativas y modificaciones a la propuesta de acuerdo. Se necesita una mayoría del 60% de los acreedores ordinarios para la aprobación definitiva de la propuesta de acuerdo. Una vez aprobado el acuerdo, ningún acreedor podrá iniciar o continuar ejecuciones por deudas anteriores al inicio del expediente. El deudor solicitar el levantamiento de los embargos que eventualmente se hubiesen ordenado con anterioridad.
  4. Si se rechaza el acuerdo o si los acreedores ordinario se niegan a negociarlo, el mediador concursal debe presentar concurso del empresario individual. Este concurso podrá concluir por inexistencia de bienes con extinción de las deudas ordinarias, siempre que hayan sido satisfechos los créditos de Derecho público y los créditos con garantía real.
  5. Si el deudor incumple el acuerdo extrajudicial de pagos que se haya alcanzado, el mediador concursal también tendrá que solicitar el concurso del empresario individual. En este caso, se podrá decretar el archivo del concurso por inexistencia de bienes con remisión de los créditos ordinarios, siempre que hayan sido pagados los créditos de Derecho público, los créditos con garantía real y el 25% de los créditos ordinarios.

Contacta con nosotros para recibir asesoramiento individualizado sobre la nueva normativa.

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