Seguramente, los términos Tag Along y Drag Along sean desconocidos para la gran mayoría de la población, ya que son propios de un ámbito muy concreto del derecho societario.
Por ello, el presente artículo tiene como objeto poner en conocimiento de los potenciales socios o accionistas de una sociedad mercantil dos cláusulas que pueden resultar ser claves en caso de producirse la salida de uno o varios socios de la sociedad de la que formen parte: las cláusulas Tag Along Right (Derecho de acompañamiento) y del Drag Along Right (Derecho de arrastre).
Las referidas cláusulas, además de operar como medidas de protección, tienen por misión el alcance de pactos que sean favorables para los socios de una sociedad mercantil en caso de haber llegado a un punto de no retorno.
En este artículo, tomaremos como ejemplo una Sociedad Limitada, aunque estos derechos podrán ser igualmente ejercitados por los accionistas de una Sociedad Anónima.
Cláusula Tag Along Right (Derecho de acompañamiento)
Aquellos potenciales socios minoritarios de una compañía deberán prestar una especial atención a los siguientes párrafos si se encuentran en una situación como la que se describe a continuación:
El socio mayoritario informa a los socios minoritarios de la compañía en cuestión de la aceptación de una oferta económica exorbitante realizada por un tercero ajeno a la sociedad, relativa a la compra de la totalidad de las participaciones sociales de las que es titular –tomando así el comprador el control de facto de dicha sociedad, al adquirir la mayoría de las participaciones sociales–.
En caso de producirse dicha compraventa, el socio minoritario se encontraría con que un socio presumiblemente desconocido ha tomado el pleno control de la sociedad, pudiendo hacer y deshacer sin que dicho socio minoritario pudiera ejercitar su derecho de réplica, por ser irrelevante su voto.
Además, por si lo anterior fuera poco, el valor de las participaciones sociales de la titularidad del socio minoritario sería muy inferior, siendo el mismo prácticamente, insignificante, a consecuencia de la ausencia de control en la sociedad.
Es en situaciones como la descrita donde radica la importancia de disponer de un buen asesoramiento legal, no solo para limitar el poder de actuación del socio mayoritario, sino también para dar un completo asesoramiento a los socios en el inicio de una relación tan importante como la que une a los propietarios de una compañía, en un ejercicio de previsión y prevención.
En el caso que nos ocupa, hubiera sido de gran utilidad incorporar una cláusula Tag Along, comúnmente conocida como “derecho de acompañamiento”, en virtud de la cual el socio minoritario podría haberse beneficiado de la capacidad negociadora del socio mayoritario sumándose a la venta de las participaciones sociales en idénticas condiciones al pacto de compraventa suscrito entre el socio mayoritario (vendedor) y tercero ajeno a la sociedad (comprador).
Es preciso recalcar que se trata de un derecho y no de una obligación, por lo que será quien tenga a su favor el Tag Along quien deberá valorar si la oferta recibida por uno de los socios satisface sus pretensiones y le resulta beneficiosa.
El Tag Along puede ser de dos tipos, en función de si se quiere hacer depender la conclusión de una compraventa de participaciones sociales de la capacidad de persuasión de los socios, quienes deberán convencer al comprador para que compre también las de los socios que ejerciten su derecho de acompañamiento o, si por el contrario, se quiere respetar la cantidad de participaciones sociales que pretende enajenar el comprador, de modo que sean los socios vendedores quienes realicen la transmisión en proporción de los porcentajes de propiedad de las participaciones.
Cláusula Drag Along Right (Derecho de arrastre)
Si hasta ahora hemos puesto énfasis en los mecanismos que los socios minoritarios tienen a su disposición en caso de que exista una oferta de compraventa de la totalidad de las participaciones sociales de un socio mayoritario, a continuación nos centraremos en un hipotético caso en el que dicha compraventa se encuentre con la negativa de los socios minoritarios a vender sus participaciones sociales.
Debe recordarse que el principal objetivo del interesado en la compra de la sociedad es el de ser su socio único, por lo que difícilmente aceptará comprar solo una parte de las participaciones.
Así, en caso de no resultar posible convencer al socio minoritario para que venda sus participaciones sociales, muy probablemente el interesado en adquirir la propiedad de la sociedad en cuestión desistirá de dicha compra, no siendo posible la conclusión del negocio jurídico y perjudicándose gravemente los intereses del socio mayoritario, dado que perderá la oportunidad de vender sus participaciones por una importante suma de dinero.
Ante una situación como la que acabamos de describir, la mejor solución es realizar una previsión de las eventuales diferencias que podrían surgir entre los diferentes socios. En efecto, hubiera sido de gran utilidad en este caso para el socio mayoritario haber previsto una cláusula Drag Along Right.
De haber sido así, el socio mayoritario hubiera podido exigir a los demás socios que estos vendieran sus participaciones al comprador, evitando así la obstaculización de su venta y haciendo posible la adquisición por parte del comprador de la totalidad de la sociedad.
En el marco del ejercicio del derecho de arrastre pueden pactarse infinidad de condiciones, como por ejemplo el periodo de su ejercicio o cuál es el precio de venta que determina el nacimiento del mismo. No obstante, dichas condiciones deben ser negociadas en el momento oportuno.
Por otro lado, conviene señalar que tanto el derecho de acompañamiento como el derecho de arrastre pueden ser incorporados tanto a los Estatutos de la Sociedad como al Pacto de Socios.
Aunque no sea objeto de este artículo analizar dónde es más conveniente incorporar estos derechos, debe tenerse presente que mientras en los Estatutos este tipo de pactos operan como una cláusula de autorización, en el Pacto de Socios deberán ser pactadas las consecuencias de su incumplimiento. En cualquier caso, con una correcta regulación, en ambos casos serán igualmente válidos.
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