Bajas por Enfermedad o Accidentes: ¿Qué Hacer?
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Bajas por Enfermedad o Accidentes: ¿Qué Hacer?

Cabe destacar la diferencia entre una enfermedad común o accidente no laboral, y el Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (ATEP). En este artículo encontramos detallado las principales características de estas dos tipologías. A grandes rasgos, la diferencia entre uno y otro es la causa del accidente. La ATEP son aquellas contingencias que se derivan a causa de las funciones y/o de la ejecución del puesto de trabajo. La enfermedad común en cambio, son aquellas contingencias derivadas de causas ajenas a nuestro empleo.  

  1. ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL

  • Prestaciones económicas:
  • Del 1 al 3r día de la baja, el trabajador no cobra nada
  • 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive
  • 75% desde el día 21 en adelante.

El abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresarioA partir del día 16 de baja, la responsabilidad delabono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario, descontando este importe en los seguros sociales del mes.

  • Procedimiento y trámite de los partes médicos de enfermedad:

Recordamos la obligación de comunicar todos los procedimientos de enfermedad de los trabajadores cuando se haya tramitado un parte médico de baja. Además, como la Seguridad Social prevé empezar a sancionar en breve, por el incumplimiento de plazos a la hora de informar los partes de enfermedad les recordamos los plazos: Para la entrega del parte médico de baja, así como de los de confirmación el trabajador dispone de un plazo de 3 días, a partir del mismo día de expedición, para hacer entrega de estos a la empresa.

En el caso del parte médico de alta el trabajador dispone de las 24 horas siguientes desde la emisión de este para entregarlo a la empresa. La empresa dispone de 3 días hábiles desde la recepción de los partes de baja, de confirmación y de alta por parte del trabajador, para informarlos al INSS mediante el sistema RED, este trámite lo realiza la gestoría laboral, por lo que deberán entregar los partes lo antes posible.

  1. ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

  • Prestaciones económicas:

75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo La responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM,  Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario, descontando este importe en los seguros sociales del mes. En este caso, la cuantía que percibe el trabajador (75% de la base reguladora), puede venir mejorada por convenio colectivo aplicable, hasta el 100% de la base reguladora, siempre a cargo de la empresa. Por ello el trabajador percibiría un 75% de su BR en nómina por pago delegado y un 25% por mejor de convenio a cargo de la empresa. Esta mejora es bastante común en la mayoría de convenios.

  • Procedimiento y trámite en caso de accidente de trabajo:

El trabajador debe acudir al centro asistencial de la Mutua de empresas más cercano con el volante de asistencia cumplimentado por la empresa. El volante es un documento que facilita la Mutua por el que la empresa solicita la atención médica del trabajador accidentado. El trabajador lesionado debe presentarlo debidamente cumplimentado, con sus datos y los de la empresa, así como con información de cuándo y cómo ocurrió el accidente.

  • En caso de no causar baja laboral:

Se entiende cuando el accidentado, tras recibir la asistencia sanitaria, puede reincorporarse a su lugar del trabajo el mismo día, o al día siguiente de sufrir el accidente. En este caso, el día del accidente se presume como día efectivamente trabajado y no tiene que afectar en la nómina. Esta situación no da derecho a percibir prestación económica de la mutua. El centro asistencial facilita el certificado médico de asistencia sin baja laboral al trabajador, para que lo entregue a su empresa. Las empresas están obligadas a cumplimentar la “relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica” dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda la relación, por lo que deben comunicar estos casos a su gestoría laboral para que realice este trámite.

  • En caso de causar baja laboral:

Su gestoría laboral debe comunicar el parte de accidente de trabajo con baja en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha que ocurrió el accidente o desde la fecha de la baja médica, si ésta es posterior. Para ello necesitará información detallada del accidente (fecha, hora, descripción, lugar, trabajo realizado, desviación causante del accidente, materiales asociados…).

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