Recientemente ha sido aprobado y publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con el objetivo de paliar la caída significativa de los ingresos de empresas no financieras y autónomos ocasionada por la pandemia de la COVID-19, proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía española. Dichas ayudas tendrán carácter finalista y únicamente podrán ser destinadas a satisfacer deudas y pagar a proveedores y otros acreedores, tanto financieros como no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando:
- Se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021;
- Procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (13 de marzo de 2021).
Estas son algunas de las medidas articuladas por el Real Decreto-ley 5/2021 más importantes:
1 – Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
La Línea Covid de ayudas directas a empresas no financieras y autónomos ha sido creada para dar apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado contraído entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Los destinatarios de dichas ayudas son:
- Empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
No se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Debe tenerse en cuenta que para recibir estas ayudas resulta indispensable tener el domicilio fiscal en territorio español u operar en España mediante establecimiento permanente.
Por otra parte, la cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites máximos:
- 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
A mayor abundamiento, los solicitantes de las ayudas deberán cumplir además los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Asimismo, los solicitantes deberán asumir los siguientes compromisos:
- Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
2 – Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid
El conjunto de medidas que pertenecen a este grupo consisten en medidas de flexibilización relativas a operaciones de financiación que han recibido aval público y que han sido suscritas por empresas y autónomos con sede social en España:
- Extensión del plazo de vencimiento de operaciones de financiación que han recibido aval público, como por ejemplo, los préstamos ICO.
- Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de operaciones de financiación que cuenten con aval de la Administración General del Estado o del Estado.
- Transferencias realizadas directamente a empresas y autónomos a fin de reducir su endeudamiento.
- Creación de la «Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid».
3 – Medidas en materia concursal
Con el fin de dar margen a las empresas que atraviesan una situación económica desfavorable y evitar solicitudes de concurso innecesarias, el Real Decreto-ley 5/2021 articula una serie de medidas consistentes en extender hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para:
- La presentación de concurso necesario.
- La modificación del convenio concursal y acuerdos de refinanciación sin necesidad de que haya transcurrido un año desde su homologación.
- La solicitud de la apertura de la fase de liquidación, durante la vigencia del convenio, cuando el deudor no pueda cumplir con los pagos asumidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del mismo, siempre que se admita a trámite la nueva propuesta de modificación del convenio del deudor.
- La flexibilización de incidentes de reintegración de la masa activa, a fin de facilitar la conclusión de la fase común del concurso.
- La agilización y preferencia de la tramitación de los procedimientos concursales.
- La mediación concursal.
4 – Otras medidas
- Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
- Aplazamiento de pago de determinadas deudas tributarias por un plazo de seis meses, sin devengo de intereses en los primeros cuatro meses del aplazamiento, para empresas y autónomos con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros y siempre que el plazo de presentación e ingreso de las correspondientes declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones finalice entre el día 1 y 30 de abril, ambos inclusive:
- Obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.